Amigos de México Mzt. A.C.

NUESTROS ESTATUTOS

AMIGOS DE MÉXICO, MZT, A.C. ESTATUTOS 2018 (modificado el 10 de marzo de 2022)

Sección 1. El nombre de esta Asociación Civil es Amigos de México, Mzt. A.C. 

Sección 2. La Asociación contendrá capacidad jurídica y patrimonio propio, de acuerdo con el Código Civil del Estado de Sinaloa indicado en su artículo 2552 y otros familiares. En consecuencia, esta es una Asociación Civil sin preponderantes económicos y no percibe ganancias económicas. 

Sección 3. El domicilio de la Asociación será la Ciudad y Puerto de Mazatlán, Sinaloa, pero podrá establecer oficinas o sucursales o agencias en cualquier otra ciudad del estado, país u otro país extranjero.

Sección 4. La Asociación será mexicana. Todo extranjero que adquiera un interés o participe en la Asociación al momento de su constitución o después será considerado mexicano en relación con dicho interés o participación.

Sección 1. La duración de la Asociación será de noventa y nueve (99) años y su año fiscal será a partir del 1 de enero.st hasta el 31 de diciembrest.

Sección 2. Los propósitos de la Asociación serán:

  1. ser una organización con mentalidad comunitaria que apoya la educación de los estudiantes en las escuelas empobrecidas de Mazatlán y busca mejorar la experiencia de sus miembros que viven en Mazatlán.
  2. en general, para realizar contratos y actividades, así como todas las acciones necesarias o convenientes, para cumplir con las finalidades anteriores o que puedan estar relacionadas con tales finalidades.

Sección 1. Los ingresos y activos de la Asociación provendrán de las cuotas de los miembros, donaciones, eventos de recaudación de fondos y otras actividades legales. Todos los fondos se mantendrán en las cuentas bancarias de la Asociación, excepto en la medida en que se requiera en efectivo para las necesidades actuales. Todos los desembolsos, en efectivo o cheque, deben estar respaldados por la documentación adecuada. Los fondos recibidos de donaciones se utilizarán exclusivamente para los fines donados. Los gastos administrativos solo se pueden pagar con las cuotas de los miembros.

Sección 2. Para ayudar a mantener las actividades y poder realizar los fines para los que se formó la Asociación, estas cuentas pueden afectar todas estas actividades que permitan recaudar fondos.

Sección 3. En caso de disolución de la Asociación, todo el dinero pasará a estas otras organizaciones benéficas en Mazatlán, Sinaloa: Hospice Mazatlán y Fondo del Orfanato Tres Islas.

Sección 1. Calificaciones – La membresía puede otorgarse a cualquier individuo (o corporación) que apoye los propósitos de la Asociación y que pague las cuotas anuales, si dichas cuotas son requeridas para la clase de membresía. La membresía se otorgará después de completar y recibir una solicitud de membresía y las cuotas anuales, si es necesario.

Sección 2. Clases de membresía – Habrá tres (3) clases de membresía:

  1. Miembro regular. Un miembro regular será una persona que haya solicitado la membresía como miembro regular, haya pagado las cuotas anuales requeridas y cumpla con los requisitos de membresía que determine la Junta de Directores de vez en cuando.
  2. Miembro vitalicio. Un miembro vitalicio será un miembro que (i) haya solicitado la membresía como miembro vitalicio, mediante el pago de la cantidad que establezca la Junta Directiva de vez en cuando; o (ii) un miembro que ha sido un benefactor o partidario sustancial de la Asociación durante un mínimo de cinco (5) años o más y a quien la Junta Directiva elige otorgar dicha condición de membresía según lo determine la Junta Directiva por un Voto afirmativo de dos tercios (2/3) de los miembros de la Junta Directiva. Dicho pago o contribución constituirá todas las cuotas de membresía pagaderas a la Asociación durante la vida de dicho miembro. Un miembro vitalicio tendrá todos los derechos y privilegios de un miembro regular.
  3. Miembro corporativo. Una corporación puede ser miembro de la Asociación al cumplir con los requisitos especificados de vez en cuando por la junta, siempre que, sin embargo, un miembro corporativo no pueda ocupar un cargo y el miembro corporativo debe designar a una persona que tendrá derecho a votar en nombre. del miembro corporativo. El miembro corporativo no puede cambiar el nombre de la persona designada más de una vez en cualquier año calendario y la tarjeta de membresía se emitirá a nombre de la persona designada en ese momento.

Sección 3 - Terminación de la membresía. La membresía puede ser cancelada voluntariamente por el miembro o involuntariamente por la Junta Directiva con un voto afirmativo de dos tercios (2/3) de los miembros de la Junta Directiva en ese momento.

Artículo 4. - Cuotas. Todas las cuotas requeridas se cobrarán anualmente y serán en la cantidad que la Junta Directiva pueda establecer de vez en cuando. A menos que se indique lo contrario en estos estatutos, todas las membresías vencen el 31 de diciembre de cada año, si no se renuevan antes de esa fecha. Una membresía que ha expirado por no renovarse a tiempo puede ser reinstalada en cualquier momento antes del 28 de febrero del año siguiente. Los miembros que no hayan renovado su membresía antes del 28 de febrero del año siguiente serán eliminados de las listas de miembros.

Artículo 5. - Fecha de registro. Todos los miembros que tengan derecho a votar y cuyas cuotas estén al día en la fecha de dicha votación, si dicho miembro está obligado a pagar cuotas, tendrán derecho a votar.

Artículo 6. - Votación. Cada miembro con derecho a voto tendrá derecho a un (1) voto sobre cada asunto sometido a votación en una reunión de miembros. La votación sobre cualquier cuestión se hará por voz o levantando la mano, a menos que la mayoría de los miembros solicite una votación. La elección de la Mesa y la elección de cualquier presidente de un comité permanente se hará mediante una votación por balota; sin embargo, si no hay nominaciones de la sala y solo hay un candidato para cada cargo que se está cubriendo, se puede considerar una moción para elegir la lista de candidatos por aclamación.

Artículo 1.- Lugar y Realización de las Reuniones. Las reuniones de la Asociación se llevarán a cabo en la fecha, hora y lugar dentro de la Ciudad de Mazatlán, que de tiempo en tiempo determine la Junta Directiva. Presidirá todas las reuniones el Presidente, y en su defecto el Vicepresidente, y si ninguno estuviere presente, el Secretario. Si ninguno de los anteriores está presente, presidirá la persona que designe la Junta Directiva.

Artículo 2.- Convocatoria de Asambleas. La notificación de todas las reuniones se comunicará a los miembros mediante aviso público y/o correo electrónico por parte del Secretario (o, si el puesto de Secretario queda vacante, por parte del Presidente). La convocatoria de las asambleas se hará con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha fijada para dicha asamblea, a menos que dicha asamblea sea una Asamblea Ordinaria, en cuyo caso la convocatoria no será menor de tres (3) días.

Artículo 3.- Quórum. El quórum para una reunión ordinaria o extraordinaria será de diez (10) miembros con derecho a voto. El quórum para una reunión anual será de treinta (30) miembros con derecho a voto.

Artículo 4.- Asamblea Anual. La asamblea anual de socios se realizará durante el mes de enero de cada año. El propósito de la reunión anual será la elección de funcionarios y presidentes de comités según lo dispuesto en estos estatutos, informar a los miembros de los resultados de las operaciones del año fiscal que termina y la transacción de cualquier otro asunto que pueda surgir antes. la reunión. El aviso de la reunión anual establecerá la agenda de la reunión, y ningún asunto que no se establezca en dicho aviso se presentará ante la reunión. Si más del diez por ciento (10%) de los miembros con derecho a voto solicita por escrito que un punto sea incluido en la agenda y dicho escrito se presenta a la Junta Directiva no menos de cinco (5) días antes de la reunión anual en cuestión, entonces el tema solicitado se incluirá en el orden del día.

Artículo 5.- Reuniones Ordinarias. Las reuniones periódicas de miembros se llevarán a cabo una vez al mes durante seis meses, de noviembre a abril. Si un miembro desea agregar un tema a la agenda, ese miembro debe hacer una solicitud verbal o escrita al Presidente antes o durante la reunión y el Presidente decidirá si se agrega dicho tema.

Artículo 6.-Reuniones Especiales. La Junta Directiva podrá convocar reuniones extraordinarias de los miembros. El aviso para una reunión especial deberá indicar el propósito o los propósitos para los cuales se convoca la reunión, y ningún asunto que no se indique en dicho aviso se presentará ante la reunión.

Artículo 7.- Forma de actuar. Si hay quórum, el voto afirmativo de la mayoría de los miembros representados en una reunión y con derecho a voto sobre el asunto será decidido por los miembros. Todas las reuniones de miembros se llevarán a cabo de acuerdo con las reglas de procedimiento establecidas en la edición más reciente de las Reglas de Orden de Roberts, en la medida en que no entren en conflicto con estos estatutos.

Artículo 8.- Voto por poder. Los miembros que no asistan a la Asamblea Anual podrán designar un poder limitado por escrito. La carta de poder especificará el nombre del miembro ausente, el nombre del miembro designado por él o ella para presentar el poder limitado, con los nombres de los candidatos por los cuales el miembro ausente desea votar, la fecha y la firma del miembro ausente. . Ningún miembro asistente podrá tener más de cuatro (4) votos por poder.

Artículo 1.- Rol de la Junta Directiva. Los negocios y asuntos de la Asociación serán administrados bajo la dirección de la Junta Directiva.

Artículo 2. - Número y composición. La junta estará compuesta por no menos de nueve (9) miembros y estará compuesta por los Oficiales de la Asociación, el Presidente Pasado Inmediato y los Presidentes de los Comités Permanentes. El Presidente de la Asociación actuará como Presidente de la Junta Directiva y el Secretario de la Asociación actuará como Secretario.

Artículo 3. - Duración del cargo. Cada miembro de la Junta Directiva ocupará su cargo hasta que expire el período para el cual fue elegido y hasta que su sucesor haya sido elegido y calificado o hasta que el miembro fallezca, renuncie o se destituya antes de tiempo. Todos los miembros de la Junta Directiva cumplirán mandatos de dos años, pero son elegibles para la reelección. Sin embargo, ningún miembro de la Junta Directiva deberá servir más de tres períodos consecutivos de dos años en el mismo puesto.

Artículo 4. - Lugar de reuniones. Las reuniones de la Junta Directiva se llevarán a cabo en la fecha, hora y lugar que determine la Junta Directiva periódicamente o los miembros de la Junta Directiva que hayan convocado una reunión especial.

Artículo 5. - Notificación de reuniones. La convocatoria de las reuniones será comunicada a los miembros de la Junta Directiva por el Secretario (o si el cargo de Secretario quedara vacante, por el Presidente de la Junta Directiva). Las notificaciones se entregarán personalmente por escrito a todos los miembros, se enviarán por correo electrónico a todos los miembros o mediante comunicación verbal directa con todos los miembros. La notificación de cualquier reunión se dará no menos de siete (7) días antes de la fecha establecida para dicha reunión.

Artículo 6. - Renuncia a notificación. Una renuncia por escrito por parte de un miembro de la Junta Directiva de la necesidad del miembro de recibir notificación de una reunión de la Junta Directiva, firmada antes o después de la hora de la reunión, será equivalente a haber recibido dicha notificación. La asistencia de un miembro de la Junta Directiva a una reunión de la Junta Directiva, ya sea en persona o por poder, sin asistir a dicha reunión únicamente con el propósito de objetar la notificación o la falta de la misma, constituirá una renuncia a la debida notificación de la reunión. El presidente de la reunión puede aplazar cualquier reunión de la Junta Directiva para volver a reunirse en otro momento o lugar. Cuando una reunión se aplaza para otro momento o lugar, no es necesario dar aviso de la reunión aplazada si la hora y el lugar de la misma se anuncian en la reunión en la que se toma el aplazamiento.

Artículo 7. - Quórum. La mayoría de la Junta Directiva en funciones, representada en persona o por poder, constituirá quórum en una reunión de la Junta Directiva. Los miembros presentes en una reunión debidamente organizada podrán continuar sus actividades hasta la clausura, sin perjuicio de la retirada de los miembros durante dicha reunión dejando menos del quórum de asistencia en ese momento. Si no se puede organizar una reunión por falta de quórum, el presidente de la reunión o los miembros presentes, en persona o por poder, por mayoría de los votos emitidos por los miembros presentes, podrán suspender la reunión en cualquier momento. hasta que haya quórum cuando se pueda negociar cualquier asunto que se haya tratado en la reunión como se convocó originalmente.

Artículo 8. - Reuniones ordinarias. Las reuniones ordinarias de la Junta Directiva se llevarán a cabo una vez al mes durante ocho meses de octubre a mayo.

Artículo 9. - Reuniones extraordinarias. Las reuniones extraordinarias de la Junta Directiva pueden ser convocadas por el Presidente de la Junta Directiva o por tres (3) miembros de la Junta Directiva. El aviso para una reunión especial deberá indicar el propósito o propósitos para los cuales se convoca la reunión.

Artículo 10. - Forma de actuar. Si hay quórum presente, el voto afirmativo de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva representados en la reunión y con derecho a voto sobre el tema será la decisión de la Junta Directiva, a menos que se requiera un número mayor a la mayoría por estos estatutos y en tal caso el voto afirmativo de tal número mayor será el acto de la Junta de Directores.

Artículo 11. - Votación. Cada miembro de la Junta Directiva con derecho a voto tendrá derecho a un (1) voto sobre cada asunto sometido a votación en una reunión de la Junta Directiva. El presidente no vota excepto para romper un empate, los funcionarios restantes: el vicepresidente, el secretario y el tesorero tienen derecho a votar. Cada presidente de un comité permanente tendrá derecho a votar sobre cada asunto sometido a votación en una reunión de la Junta Directiva. Los comités permanentes con voto serán: Recaudación de fondos, Membresía, Servicios para miembros, Boletín, Apoyo escolar, Becas y Sitio web. La votación sobre cualquier cuestión puede ser por voto de voz, a menos que algún miembro exija que la votación sea por papeleta. No se permitirá la votación acumulativa.

Artículo 12. - Votación por poder. Cada miembro del Consejo de Administración con derecho a voto podrá votar por poder. El poder deberá estar por escrito, firmado y fechado por el miembro de la Junta Directiva que designe al poder. Los poderes solo se pueden otorgar a otros miembros de la junta. Cada miembro de la Junta puede tener solo un (1) voto por poder. Un facsímil de una firma se considerará firma. El nombramiento de un apoderado es revocable por el miembro, ya sea asistiendo a la reunión y votando en persona o enviando o entregando al Secretario oa otro funcionario o agente autorizado por el Consejo de Administración para tabular los votos por poder, una solicitud por escrito revocando la apoderado o una solicitud por escrito que haga un nombramiento posterior de otro apoderado.

Artículo 13. - Acción informal de los directores. Cualquier acción que deba tomarse en una reunión de la Junta de Directores o cualquier acción que pueda tomarse en una reunión de directores puede tomarse sin una reunión si el consentimiento por escrito, estableciendo la acción así tomada, deberá ser firmado por no menos que el número de directores necesarios para el quórum.

Artículo 14. - Renuncia y remoción. La renuncia a la Junta Directiva debe ser por escrito y recibida por el Secretario. La renuncia será efectiva una vez recibida por el Secretario o en el momento posterior que se especifique en la notificación de renuncia. Un director puede ser removido cuando exista causa suficiente para tal remoción. La Junta Directiva puede considerar cargos contra cualquier director. La destitución de un director requerirá una solicitud escrita de destitución presentada por un miembro votante de la Asociación y el voto afirmativo de que existe causa suficiente para la destitución de dicho director (sin el requisito de nombrar la causa o causas específicas) por dos tercios (2 / 3) del Consejo de Administración en funciones. El director que sea destituido no tendrá voto en esta acción y, si es destituido, no podrá postularse nuevamente para un puesto en la junta directiva.

Artículo 15. - Autoridad. El presidente del consejo, junto con al menos un otro miembro de la Junta Directiva, tendrá la siguiente autoridad, para representar a la Asociación de la siguiente manera:
(a) Poseer un poder general para todos los cobros y litigios, con las capacidades a que se refieren el artículo 2554 del Código Civil del Distrito Federal y el artículo 2436 del Código Civil de Sinaloa.
(b) Poseer un poder general para actos administrativos con todas las facultades generales y especiales que faciliten una administración general abierta y libre, sin limitación alguna, como en el segundo párrafo del artículo 2436 del Código Civil de Sinaloa, y en el artículo 2554 del el Código Civil del Distrito Federal.
(c) Abrir, operar y cerrar cuentas bancarias, según lo apruebe el Directorio. Todos los cheques emitidos en las cuentas bancarias deben estar firmados por dos miembros de la Junta Directiva.
(d) Ejercer los acuerdos de la Asociación y en general finalizar todos los actos y operaciones que se estimen necesarios o convenientes para los fines de la Asociación sin limitación.
(e) Poseer poder general para actos de dominio sin límite alguno, en los términos del tercer párrafo del artículo 2436 del Código Civil de Sinaloa y del artículo 2554 del Código Civil del Distrito Federal.
(f) Poseer poder general para suscribir y autorizar títulos de crédito a favor y en contra de la Asociación.
(g) Autorizar todo tipo de contratos.
(h) Nombrar a los titulares de un poder y revocar dichos poderes cuando el caso lo amerite.

Artículo 16. - Políticas y procedimientos. La junta desarrollará, implementará y actualizará las políticas y procedimientos necesarios para garantizar que las actividades de la Asociación proporcionen un buen gobierno, cumplan con sus estatutos y se ejecuten de manera eficaz y eficiente. Todas estas políticas y procedimientos deben ser aprobados por el voto de la mayoría de la junta que asista a una reunión de la junta.

Artículo 1.- Funcionarios y Presidentes de Comités. Los oficiales de la Asociación serán un presidente, un vicepresidente, un secretario y un tesorero. Cada funcionario formará parte de la Junta Directiva. Los demás Directores serán los Presidentes de las Comisiones Permanentes.

Artículo 2.- Elección y Término. Cada funcionario y presidente de comité será elegido por los miembros en la asamblea anual de la Asociación y ocupará el cargo hasta la expiración del período para el cual fue elegido el miembro y hasta que su sucesor haya sido elegido y calificado o el miembro fallezca antes. , renuncia o destitución. Todos los funcionarios y presidentes de comités servirán términos de dos años, pero son elegibles para la reelección. Sin embargo, ningún oficial o presidente de comité servirá más de tres términos consecutivos de dos años en cualquier puesto. En los años pares, los que se postulan para las elecciones son: el presidente, el tesorero, el presidente de servicios para miembros, el presidente de apoyo escolar y el presidente del sitio web. En los años impares, los que se postulan para las elecciones son: el vicepresidente, el secretario, el presidente de recaudación de fondos, el presidente de membresía, el presidente de becas y el presidente del boletín informativo.

Artículo 3.- Habilitación. Todos los funcionarios y presidentes de los comités deben ser miembros acreditados de la Asociación. Para postularse a un cargo en la Junta Directiva, un miembro deberá residir en Mazatlán por lo menos tres (3) meses de cada año.

Artículo 4.- Vacantes. La vacante en un cargo se cubrirá por mayoría de votos de los directores restantes.

(a) Si la vacante se encuentra en un puesto que no sea el de presidente o vicepresidente, la persona elegida para ocupar el puesto desempeñará el cargo hasta la próxima reunión anual.

(b) Si se produce una vacante en el cargo de Presidente, el Vicepresidente asumirá dicho cargo y servirá el resto del mandato del Presidente.

(c) Si la vacante en el cargo de Vicepresidente se produce porque el Vicepresidente ha llenado una vacante en el cargo de Presidente, según se dispone anteriormente, y el período para el cual fue elegido el Vicepresidente no expirará antes de la expiración del oficina. el mandato del presidente cuyo cargo asumió, entonces la persona así elegida para servir como vicepresidente servirá hasta que los miembros elijan un presidente y dicha persona asuma el cargo, momento en el cual el vicepresidente asumirá el cargo de vicepresidente para servir el resto del término. su mandato electo.

(d) Si se produce una vacante en el cargo de Vicepresidente y (i) dicha vacante se producirá por cualquier motivo que no sea que el Vicepresidente asuma una vacante en el cargo de Presidente o (ii) la Sección 5(c) no sea aplicable, la persona así elegida para el cargo desempeñará el mandato restante del Vicepresidente.

(e) Si la vacante es en el puesto de presidente de un comité permanente, dicha vacante se cubrirá por mayoría de votos de la junta directiva restante y la persona así elegida para el puesto servirá solo hasta la próxima reunión anual. Esta persona así designada podrá postular al cargo en las próximas elecciones ordinarias.

(f) Si la vacante se encuentra en la membresía de cualquier comité, se cubrirá mediante nombramiento hecho de la misma manera que se dispuso en el caso del nombramiento original.

Artículo 5.-Presidente. El presidente presidirá todas las reuniones de miembros. El Presidente presentará en cada reunión anual de la Asociación un informe anual sobre el trabajo de la Asociación.

El Presidente presidirá todas las reuniones de la Junta Directiva y será el Presidente de la Junta. El presidente establecerá la agenda para todas las reuniones de miembros y reuniones de la Junta Directiva.

El presidente se considera miembro ex officio de todos los comités y puede asistir a las reuniones del comité según sea necesario. El presidente no puede servir como miembro regular de ningún comité.

Artículo 6. - Vicepresidente. El Vicepresidente, en caso de ausencia, incapacidad, renuncia o destitución del Presidente, se convertirá en presidente interino de la Asociación con todos los derechos, privilegios y poderes como si hubiera sido debidamente elegido Presidente. El Vicepresidente desempeñará las demás funciones que le sean asignadas de vez en cuando por el Presidente o la Junta Directiva.

Artículo 7. - Secretario. El Secretario llevará las actas de las reuniones de los miembros y de la Junta Directiva en uno o más libros previstos para tal efecto; ver que todos los avisos se entreguen debidamente de acuerdo con las disposiciones de estos estatutos o según lo exija la ley; ser el custodio de los registros corporativos; publicar la agenda de todas las reuniones de los miembros y de la Junta Directiva; y, en general, desempeñar todas las funciones propias del cargo de secretario y las demás funciones que periódicamente le asigne el Presidente o la Junta Directiva.

Artículo 8. - Tesorero. El Tesorero deberá:

(a) Asegurar que existan procedimientos y controles apropiados para el manejo y salvaguarda adecuados de los fondos y otros activos de la Asociación.

(b) Asegurar que se mantengan libros y registros adecuados para cumplir con los requisitos legales de presentación de informes y proporcionar a la Junta y a todos los miembros la información financiera que la Junta decida oportunamente que sea necesaria.

(c) Asegurar el cumplimiento oportuno de todos los requisitos legales y de información financiera de la Junta.

(d) Desempeñar otras funciones que de tiempo en tiempo le asigne el Presidente o la Junta Directiva.

Artículo 9. - Delegación de Funciones. Cuando un funcionario esté ausente o cuando por cualquier razón la Junta Directiva lo considere conveniente, la Junta Directiva podrá delegar los poderes y deberes de un funcionario a cualquier Director o Directores.

Artículo 10. - Ex Presidente. El expresidente inmediato no es electo, pero puede tomar posesión automáticamente cuando haya expirado su mandato como presidente o haya renunciado. El ex presidente inmediato servirá como asesor de la junta directiva y no podrá votar en los asuntos ante la junta. Esta persona servirá en esta capacidad por la duración del mandato del actual presidente interino. Esta persona deberá notificar por escrito al Secretario su intención de ejercer esta opción.

Artículo 11. - Comisiones Permanentes. Habrá comités permanentes de Recaudación de Fondos, Membresía, Servicios para Miembros, Boletín, Apoyo Escolar, Becas, Sitio Web y Finanzas y otros comités que la junta pueda decidir de vez en cuando. Cada comité permanente tendrá un presidente, quien tendrá los mismos derechos y responsabilidades que los funcionarios de esta junta.

Artículo 12. - Comité de Recaudación de Fondos. El Comité de Recaudación de Fondos será responsable de planificar e implementar eventos de recaudación de fondos con fines benéficos de la Asociación y eventos sociales para los miembros. Antes del comienzo de cada año, el Comité de Recaudación de Fondos preparará y presentará a la Junta Directiva para su revisión y aprobación, una lista de programas caritativos propuestos y un presupuesto financiero. El Presidente del Comité de Recaudación de Fondos informará a la Junta Directiva en cada reunión ordinaria sobre el estado de los eventos sociales y de recaudación de fondos de la Asociación y el estado de las metas financieras en relación con el presupuesto de la misma en la medida en que no lo haya sido antes. informado. El Comité de Recaudación de Fondos estará compuesto por el Presidente y miembros adicionales designados por el Presidente con el consejo y consentimiento de la Junta Directiva y servirán por un término de un (1) año, pero son elegibles para reelección.

Artículo 13. - Comité de Membresía. El Comité de Membresía será responsable del registro de nuevos miembros en la Asociación y de mantener dicha información sobre los miembros, según lo establezca la Junta Directiva de tiempo en tiempo. Antes del comienzo de cada año, el Comité de Membresía preparará y presentará a la Junta Directiva para su revisión y aprobación, una lista de las actividades propuestas del Comité de Membresía y un presupuesto financiero. El Presidente del Comité de Membresía informará a la Junta Directiva en cada reunión ordinaria sobre el estado de la membresía de la Asociación y el estado de las metas financieras con respecto al presupuesto de la misma en la medida en que no haya sido informado previamente. . El Comité de Membresía estará compuesto por el Presidente y miembros adicionales designados por el Presidente con el consejo y consentimiento de la Junta Directiva y servirán por un término de un (1) año, pero son elegibles para reelección.

Artículo 14. - Comité de Servicios a los Miembros. El Comité de Servicios para Miembros supervisará todos los servicios proporcionados a los miembros y recomendará nuevos servicios para miembros a la Junta Directiva para su consideración y aprobación. Antes del comienzo de cada año, el Comité de Servicios para Miembros preparará y presentará a la Junta Directiva para su revisión y aprobación una lista de los servicios para miembros propuestos y un presupuesto financiero. El Presidente del Comité de Servicios para Miembros informará a la Junta Directiva en cada reunión regular sobre el estado de los servicios para miembros y el estado de los objetivos financieros con respecto al presupuesto para miembros en la medida en que no se haya informado previamente. antes de. El Comité de Servicios para Miembros estará compuesto por el Presidente y miembros adicionales designados por el Presidente con el consejo y consentimiento de la Junta Directiva y servirán por un término de un (1) año, pero son elegibles para ser reelegidos.

Artículo 15. - Comité de Boletín. El Comité de Boletín tendrá a su cargo la publicación mensual de un boletín en beneficio de los miembros de la Asociación. Antes del comienzo de cada año, el Comité del Boletín deberá preparar y presentar a la Junta Directiva para su revisión y aprobación, una lista de las actividades propuestas del Comité del Boletín y un presupuesto financiero. El Presidente del Comité del Boletín informará a la Junta Directiva en cada reunión ordinaria sobre el estado del boletín y el estado de las metas financieras con respecto al presupuesto del mismo en la medida no informada previamente. El Comité del Boletín estará compuesto por el Presidente y miembros adicionales designados por el Presidente con el consejo y consentimiento de la Junta Directiva y servirán por un término de un (1) año, pero son elegibles para reelección.

Artículo 16. - Comité de Apoyo Escolar. El Comité de Apoyo Escolar será responsable de implementar los fines benéficos de la Asociación, según lo establecido en estos estatutos. Antes del comienzo de cada año, el Comité de Apoyo Escolar preparará y presentará a la Junta Directiva para su revisión y aprobación, una lista de programas caritativos propuestos y un presupuesto financiero. El Presidente del Comité de Apoyo Escolar informará a la Junta Directiva en cada reunión ordinaria de las actividades benéficas de la Asociación y el estado de los compromisos económicos con respecto al presupuesto de la misma en la medida en que no haya sido informado previamente. El Comité de Apoyo Escolar estará integrado por el Presidente, quien podrá designar miembros adicionales para formar parte del comité con el consejo y consentimiento de la Junta Directiva. Los miembros adicionales del comité pueden servir por un término de un (1) año, pero son elegibles para ser reelegidos.

Artículo 17. - Comité de Becas. El Comité de Becas tendrá la responsabilidad de implementar y administrar el programa de Becas para estudiantes elegibles de las Escuelas Primarias que servimos y tendrá la responsabilidad financiera de administrar dichas becas a través de contratos con los estudiantes, padres, escuela secundaria o preparatoria. escuelas y patrocinadores financieros. Antes del inicio de cada año, el Comité de Becas preparará y someterá a la Junta Directiva para su revisión y aprobación, una lista de todos los estudiantes elegibles y todos los patrocinadores de este programa, así como un presupuesto financiero. El Presidente del Comité de Becas informará a la Junta Directiva en cada reunión ordinaria de las actividades del comité y el estado de los compromisos financieros con respecto a su presupuesto en la medida en que no haya sido informado previamente. El Comité de Becas estará compuesto por un presidente y un miembro de la junta del Comité de Finanzas. El presidente puede nombrar miembros adicionales y enlaces con el consejo y consentimiento de la junta directiva y servirán por un término de un (1) año, pero son elegibles para reelección.

Artículo 18. - Comité del Sitio Web. El Comité de Sitio Web estará a cargo de la publicación y actualización del sitio web para los miembros de la Asociación. Antes del comienzo de cada año, el Comité del sitio web preparará y presentará a la Junta Directiva para su revisión y aprobación, una lista de actividades propuestas para el Comité del sitio web y un presupuesto financiero. El presidente del Comité del sitio web informará a la Junta Directiva en cada reunión ordinaria sobre el estado del sitio web y el estado de las metas financieras con respecto al presupuesto del sitio web en la medida en que no se haya informado previamente. El Comité del Sitio Web estará compuesto por el Presidente y miembros adicionales designados por el Presidente con el consejo y consentimiento de la Junta Directiva y servirán por un término de un (1) año, pero son elegibles para reelección.

Artículo 19. - Comité de Finanzas / Auditoría. El Tesorero actuará como Presidente del Comité de Finanzas/Auditoría, que incluirá otros dos (2) miembros de la Junta Directiva, que serán elegidos por la Junta Directiva y que servirán por un período de un (1) año pero son elegibles para la reelección. El Comité de Finanzas/Auditoría será responsable de desarrollar y revisar los procedimientos fiscales y de asegurarse de que se complete la auditoría anual. Se deben presentar informes mensuales a la Junta que muestren los ingresos y gastos del año hasta la fecha. Los registros financieros de la Asociación son información pública y se pondrán a disposición de los miembros y de la Junta Directiva cuando lo soliciten. Cada año, durante el mes de diciembre, la junta hará arreglos para que un miembro calificado que no sea miembro de la junta realice una auditoría de los libros y registros financieros de la Asociación.

Artículo 20. - Comité de Nominaciones. En octubre de cada año, la Junta Directiva elegirá un Comité de Nominaciones. El Comité de Nominaciones estará compuesto por no menos de tres (3) miembros, uno de los cuales será miembro de la Junta Directiva y se desempeñará como Presidente del Comité de Nominaciones; siempre que, sin embargo, ningún miembro del Comité de Nominaciones busque ser elegido para un cargo por el que se votará en la próxima reunión anual. El Comité de Nominaciones tendrá la responsabilidad de seleccionar, entre los miembros de la Asociación calificados para servir, una lista de funcionarios y presidentes de comités que serán nominados para dichos cargos. Sin embargo, los nombres de todos los candidatos calificados se colocarán en la boleta con la selección del Comité de Nominaciones identificada y enumerada en primer lugar. El Comité de Nominaciones informará a la Junta Directiva en su reunión ordinaria celebrada en noviembre los nombres de las personas que serán nominadas. La lista de candidatos se presentará a los miembros en la reunión de miembros de diciembre y se incluirá en la boleta electoral en la Asamblea Anual en enero. El término del Comité de Nominaciones terminará cuando el Comité de Nominaciones haga su informe a los miembros.

Artículo 21. - Otros Comités. La Junta Directiva podrá crear comités adicionales que estime conveniente, de tiempo en tiempo, cada uno de los cuales estará integrado por al menos un (1) director, el cual, en la medida en que esté disponible al momento de su constitución, tendrán y ejercerán la autoridad de la Junta Directiva; pero la designación de tales comités y la delegación de autoridad a los mismos no operará para relevar a la Junta Directiva, oa cualquier director individual, de cualquier responsabilidad impuesta por la ley.

Artículo 22. - Quórum del Comité. A menos que la Junta Directiva designe un comité de otra manera, la mayoría de todo el comité constituirá quórum y el acto de la mayoría de los miembros presentes en una reunión en la que haya quórum será el acto del comité.

Artículo 1. - Disolución. La Asociación puede disolverse por cualquiera de los siguientes motivos:
(a) Con consentimiento del diez por ciento (10%) de sus miembros actuales, mediante votación en boleta y / o por escrito.
(b) Por la terminación de los términos establecidos en el contrato de Asociación con la excepción de un arreglo especial en el párrafo siguiente a la misma cláusula.
(c) La resolución judicial:

La muerte o incapacidad de uno o varios de los miembros no será causa de disolución de la Asociación. Cuando finalice el plazo de duración de la Asociación, si los socios desean continuar con las actividades normales de la Asociación, se entenderá que existe una prórroga indefinida. No será necesario realizar ninguna modificación en la constitución. Cuando los socios decidan disolver la Asociación, la liquidarán de inmediato, lo que deberá realizarse en un plazo de seis (6) meses, salvo que los socios establezcan un período diferenciado por circunstancias especiales. Cuando la Asociación se esté liquidando, deberán agregar al nombre y registro social las palabras "en liquidación". Si luego de la liquidación la Asociación aún tiene activos, el monto total, excepto aquellos montos en fideicomisos, será donado a otras organizaciones benéficas en Mazatlán, por ejemplo, Fondo Orfanato Tres Islas. Los fideicomisos continuarán operando bajo la dirección del Banco.

Sección 1. - Modificación de los estatutos. Estos estatutos pueden ser enmendados por los miembros en cualquier reunión de membresía que se lleve a cabo de diciembre a marzo, siempre que se notifique por escrito a los miembros con al menos un mes de anticipación.

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